• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 42/2017
  • Fecha: 08/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso tiene interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación del recurrente relativa a que la sentencia de instancia interpreta o aplica aparentemente con error normas constitucionales sobre los derechos fundamentales, en concreto, los relativos al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por incongruencia omisiva y por falta de motivación (art. 120.3 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE), al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al derecho a la prueba sin indefensión, al principio de tipicidad (art. 25.1 CE) por indebida aplicación del art. 8.12 LO 8/1988, a los derechos contemplados en los arts. 6.1 y 3 d) del CEDH, al derecho a ser informado de la acusación, al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), al derecho a la salud (art. 15 CE), al derecho al juez imparcial y al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como con vulneración del art. 52.1 de la LO 8/1988, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. La sala coincide con el recurrente en los términos en que se plantea el interés casacional objetivo, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 1/2017
  • Fecha: 16/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Señalada la deliberación, votación y fallo del recurso de casación, la Sala por auto acordó suspender el señalamiento de dicho recurso y remitir copia testimoniada del mismo y de las actuaciones al Fiscal Togado por si los hechos que han dado lugar a la sanción que con este recurso se impugnan fueran constitutivos de delito. Declarado el sobreseimiento de las Diligencias de Investigación por no resultar suficientemente acreditada la comisión del delito denunciado, se rechaza que la decisión de los Magistrados que acordaron tal suspensión, para preservar la preferencia de la Jurisdicción Penal, comporte entrar a conocer, ni lógicamente llegar a pronunciarse sobre la realidad de los hechos que el Tribunal Militar Central había declarado probados en su sentencia, ni sobre las alegaciones del recurrente en su recurso. Ni la naturaleza, ni la extensión de la intervención habida pueden llevar a sospechar que dichos Magistrados hayan quedado contaminados por ella. Como de la propia suspensión se desprende, se han detenido ahí, ante la posible existencia de prejudicialidad penal, sin llegar a formar criterio y sin predeterminar su resultado. No queda comprometida la imparcialidad del Tribunal de casación por limitarse a trasladar al Ministerio Fiscal los hechos determinados en la sentencia de instancia. La falta de valoración por la Sala de lo Militar de los hechos probados por el tribunal de instancia y de la culpabilidad del sancionado no prejuzga su transcendencia disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 105/2016
  • Fecha: 21/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los oficiales generales del cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la falta de constancia tanto de quienes fueron los miembros que asistieron a la sesión del Consejo Superior en que se emitió informe en el expediente disciplinario por falta muy grave como de la fecha de ascenso al empleo de general de brigada del vocal militar del tribunal de instancia, no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del vocal militar del tribunal y lesiona el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías. Por ello, procede anular la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de instancia para que, con designación de un vocal militar en quien conste indubitadamente la no concurrencia de la causa determinante de la estimación del recurso, proceda a un nuevo enjuiciamiento y al dictado de otra sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENITO GALVEZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 33/2016
  • Fecha: 21/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe un principio de legalidad invertido, a modo de derecho fundamental de la presunta víctima a obtener la condena penal de otro. No procede estimar el motivo relativo a la integración en el tribunal que dictó la sentencia impugnada de quien ya fue vocal togado en un previo recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario, ya que no se produce la dualidad de intervención denunciada, amén de no haberse promovido en el momento procesal oportuno su recusación. La recurrente incumple palmariamente el deber de designar los concretos particulares que demuestren el pretendido error sufrido por el tribunal sentenciador, lo que exige desestimar el motivo, pues otra conclusión abocaría al tribunal de casación a sustentar su criterio resolutorio en una función prospectiva y especulatoria ajena a la esencia del recurso. Siendo absolutoria la sentencia recurrida, su sustitución por otra de contenido condenatorio no puede realizarse alterando sus presupuestos fácticos basados en pruebas de naturaleza personal, por lo que el recurso y la consiguiente sentencia han de limitarse a consideraciones estrictamente jurídicas sobre el alcance y calificación de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
  • Nº Recurso: 903/2015
  • Fecha: 15/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-administrativo se interpone contra Acuerdo del CGPJ relativo al archivo de la información previa instruida contra Juzgado de Instrucción en relación con el modo de designación de los administradores judiciales. En concreto, se denuncia el modo oculto de designar y elegir administrador judicial en diligencias previas y la inclusión de afirmaciones inveraces en una resolución judicial respecto a las relaciones del administrador designado con el marido de la Juez. Tales pretensiones son rechazadas una vez una vez despejada la inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado relativa a la legitimación del denunciante en el sentido de que se admite esta legitimación cuando lo que se pretende no es la imposición de una sanción al magistrado denunciado, sino que el CGPJ acuerde la incoación del procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación de los hechos denunciados. En cuanto al fondo, resulta improcedente pronunciarse sobre la corrección del nombramiento de los administradores judiciales en el seno de un procedimiento disciplinario como el instado pues ello debió combatirse ejercitando los recursos jurisdiccionales pertinentes contra la resolución que acuerda ese nombramiento. Finalmente, no se acredita la pretendida imparcialidad de la Juez con base en unas supuestas relaciones entre el administrador judicial y el marido de ésta, teniendo en cuenta la naturaleza personal de lo supuestos de recusación y abstención..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1046/2016
  • Fecha: 03/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón esgrimida por el magistrado-juez para no abstenerse no es suficiente. Se alega que el denunciante se encontraba en estado de grave desequilibrio psíquico por lo que el escrito no podía calificarse de verdadera denuncia y que el internamiento acordado fue en beneficio de este, dada la grave situación en que se hallaba. Sin embargo, aun cuando se aceptaran estas alegaciones, no son razón suficiente para no haberse abstenido, pues el magistrado-juez recurrente era objeto de ofensivas afirmaciones en ese escrito y debió abstenerse. Es evidente que debió ser otro juez quien valorase si el escrito era una verdadera denuncia o debía haberse archivado. La implicación en las imputaciones vertidas en el escrito impiden que sea el magistrado-juez implicado lo valore.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 791/2015
  • Fecha: 20/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación una Sentencia que desestima un recurso contra la desestimación de las reclamaciones presentadas contra los resultados de cuarto ejercicio del proceso selectivo para proveer plazas de bombero-especialista en el Ayuntamiento de Madrid. Derecho al Juez imparcial: no existen hechos verificables que hagan dudar de la imparcialidad de la Juez actuante: en el proceso contencioso administrativo es usual que el juez o tribunal de primera instancia haya tenido contacto previo con el thema decidendi al resolver la pieza de medidas cautelares, sin que por ello se produzca su pérdida de imparcialidad para resolver más adelante el proceso principal. Error en la valoración de la prueba: inexistencia. La visualización de la celebración del cuarto ejercicio y la celebración del mismo en un determinado periodo de tiempo no tiene influencia alguna en el resultado, dado el elevado número de tareas posible, 105, el sorteo de tareas para cada aspirante, la descripción de tareas existente en las bases suficiente de por sí y porque la visualización no supone adquisición de una mayor destreza o habilidad. Arbitrariedad en la valoración: inexistencia y falta de acreditación. Las bases establecen suficientemente el contenido de las pruebas que conforman el circuito de tareas, con unos enunciados nada ambiguos y tiempo de ejecución, como también las calificaciones a asignar, los coeficientes aplicables en función de la dificultad y la calificación mínima. Desestimación apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2016
  • Fecha: 29/06/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un juez imparcial. Interés directo o indirecto en el pleito o causa: no es aplicable en los casos en los que se cuestiona la posición del juez respecto del objeto del proceso; el interés directo o indirecto en la causa debe ser el personal y no el de índole profesional; la imparcialidad subjetiva del juez es la que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones; en el caso, no concurre ya que las dudas de imparcialidad no son de índole personal o subjetiva, sino estrictamente profesional u objetiva. Causa consistente en haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia: alcance de la imparcialidad objetiva; doctrina del Tribunal Constitucional (prevenciones o prejuicios derivados de un contacto previo con el objeto del proceso; valoración de cuestiones sustancialmente idénticas; comprende los actos de instrucción, la adopción de decisiones previas que comporten un juicio anticipado de culpabilidad, la intervención en una instancia anterior del mismo proceso y, en general, el pronunciamiento sobre hechos debatidos en un pleito anterior); en el caso, no concurre ya que la resolución del incidente no exige abordar cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a las ya analizadas en la sentencia. Configuración del incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Cuestión de inconstitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 19/2016
  • Fecha: 29/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de imparcialidad no puede predicarse de la Administración sancionadora en el mismo sentido que respecto de los órganos judiciales, lo que cabe reclamar del instructor del expediente no es que se encuentre en la situación de imparcialidad personal y procesal que constitucionalmente se exige a los órganos judiciales cuando ejercen la jurisdicción, sino que actúe con objetividad, es decir, desempeñando sus funciones en el procedimiento con desinterés personal. Aunque los derechos fundamentales deben protegerse desde el inicio del expediente y, por ello, la hipotética infracción de garantías constitucionales cometida en el expediente disciplinario no es subsanable en el posterior proceso jurisdiccional, en el supuesto enjuiciado no se vulneraron aquellas garantías, dado que la instructora del expediente motivó adecuadamente la inadmisión de las pruebas propuestas; la posterior admisión y práctica en el recurso contencioso disciplinario de las pruebas inicialmente rechazadas en sede disciplinaria no implica que se hubiera infringido en ella el derecho de defensa sino, antes al contrario, que no hubo indefensión material. Para que se colme el tipo disciplinario es necesario que la conducta reprochada se proyecte"ad extra", es decir, trascienda a personas ajenas a la Guardia Civil, de forma que lleguen a conocer tanto los hechos como la condición de miembro del Cuerpo del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 5/2016
  • Fecha: 27/06/2016
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente caso, los promotores de la acción recusatoria obtuvieron una sentencia favorable a sus intereses dictada por el TSJ Extremadura sobre expropiación forzosa, pero el TS estimó el recurso de la Junta de Extremadura y la beneficiaria, revocando la anulación de los decretos en ciernes. Posteriormente, el TS conoció del recurso de casación frente al justiprecio de las parcelas expropiadas y desestimó el recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura y la beneficiaria, siendo el Magistrado recusado parte de la sección sentenciadora. Los recusantes instaron la ejecución de la sentencia dictándose auto de ejecución contra el que se preparó y denegó recurso de casación, siendo recurrido en queja tal denegación. El Magistrado recusado fue designado ponente del recurso de queja. La pretensión recusatoria se funda en la pérdida de imparcialidad objetiva, al haber dictado como ponente la sentencia inicial cuyos pronunciamientos son contrarios a la segunda, de cuya ejecución se trata (art 219.1,11,13 y 16 LOPJ). Las causas de recusación de los apartados 1, 11, 13 y 16 del artículo 219 de la LOPJ no pueden tener favorable acogida, considerando la Sala que han sido formuladas con escaso rigor. Además, y en concreto, la Sala recuerda que no constituye causa de abstención o recusación de Jueces y Magistrados el haber mantenido determinado criterio jurídico en algún asunto si con posterioridad se plantea análoga problemática jurídica en otro proceso distinto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.